Para una hidroeléctrica, planta cuya generación depende de los caudales afluentes, el período de sequía es el que ofrece mayores riesgos al suministro de energía y, consecuentemente, a sus respectivos contratos de venta. Teniendo esto en cuenta, los países establecen diferentes criterios para el cálculo de energías pasibles de ser contratadas en este tipo de planta.

Tanto en el caso específico de Brasil como en el caso del Perú, «energía firme» es un término utilizado en el cálculo de esta energía pasible de ser contratada – pero tanto el criterio de cálculo como su finalidad son significativamente diferentes en los dos casos.

En Brasil, la energía firme es definida por la Portaria MME 101/2016 como la correspondiente a la generación media en los meses del período crítico del Sistema Interconectado Nacional, obtenida por simulación con el modelo Suishi, del Cepel. El período crítico, definido por la Ordenanza MME 18/2018, corresponde a los meses que van de jun / 1949 hasta nov / 1956.

En el Perú, la energía firme se calcula según los criterios presentados en el procedimiento PR-13 del COES (Comité de Operación Económica del SEIN). En este caso, la simulación energética se realiza para los doce meses de un año muy seco, con caudales correspondientes a la permanencia mensual del 95% (fijada por el «Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, conforme al anexo de la Ley 28832).

Además de la diferencia de criterios de cálculo, la forma de utilización y objetivos de las dos energías firmes de los dos países son también significativamente diferentes, y serán objeto de artículos futuros.

De todos modos, queda la idea de que cuando se habla de «energía firme», un especialista que estudia una hidroeléctrica en Brasil o en el Perú hablará de grandezas muy distintas – por más que, en los dos casos, el concepto de «energía de período seco” esté presente.